Las circunstancias que provocan la creación de este Instituto Tutelar son idénticas o similares a las que existían en otras Comunidades Autónomas antes de que crearan órganos iguales o muy parecidos, pudiendo citarse, entre otras, las siguientes causas que impulsaron el cambio organizativo:
- El escaso desarrollo de la legislación foral sobre tutelas, que se limita a una mera encomienda de su gestión sin mayor explicación y cobertura jurídico económica de los mecanismos de desarrollo.
- La ausencia de propuestas y estructura organizativa suficiente, unida al hecho de que el poder público no puede excusarse del ejercicio de la tutela en base a la carencia de medios suficientes, a diferencia de lo que ocurre con las personas privadas.
La imposibilidad de excuda por tal causa encuentra su fundamento jurídico en el artículo 49 de la Constitución que considera tales funciones como un servicio público.
- El agotamiento y rigidez de los Organismos públicos sujetos a Derecho Administrativo y la necesidad de dotar a este servicio público de resortes más operativos para el cumplimiento de su función social; que permitan una inmediata respuesta al poderse dotar de una estructura más flexible preparada para una toma de decisiones de una forma rápida y eficiente.
- El número de personas que integran este colectivo se ha visto de una forma sustancial incrementado en los últimos años, pudiendo resultar, en potencia, francamente elevado.